Incapacidad temporal en autónomos: ¿Cómo funciona?

La incapacidad temporal es una de las posibilidades que tienen los autónomos en caso de enfermedad o accidente. Este artículo te va a explicar con más detalle cuáles son los requisitos que tienen que cumplir. 

Las condiciones de la incapacidad temporal en autónomos

La incapacidad temporal está sujeta a una serie de condiciones. Y vale la pena conocerlas, porque la mayoría de los autónomos desconocen cómo acceder a ella.

Las incapacidades en los autónomos también se dan, aunque suelen ser menores porque los profesionales tienden a autorregularse. En este sentido, hay una serie de cuestiones legales que acotan este derecho para evitar el fraude. No está de más tenerlas en cuenta, porque de esta manera sabrás cuándo puedes acceder a ellas y, sobre todo, cuál es la condicionalidad asociada. 

En cualquier caso, para acceder a ella hay que contar con un parte de baja de un facultativo que la acredite y una mutua colaboradora que se haga cargo. ¿Quieres saber más? Aquí te damos detalles acerca de cómo conseguir esta prestación.

¿Por qué motivos se concede la incapacidad temporal?

La incapacidad para autónomos, al igual que para trabajadores por cuenta ajena, se puede conceder por dos motivos. En primer lugar, por una enfermedad común. Por otra parte, se puede dar por un accidente laboral, que es aquel derivado de la actividad profesional (incluso si es in itinere). En este sentido, hay que señalar que la casuística es exactamente la misma que con los trabajadores por cuenta ajena. De lo que se trata, en definitiva, es de que haya una justificación legal que motive ese cobro. 

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¿Cuántos días de baja son necesarios para acceder a la incapacidad?

La cantidad de días de baja necesarios para acceder a la incapacidad dependerá, fundamentalmente, del motivo. Por un lado, si la baja es por enfermedad (contingencias comunes), se cobrará a partir del cuarto día; del cuarto día al día 20, cobrará un 60 % de la base de cotización, mientras que a partir del día 21 se cobrará el 75 %. El caso del accidente laboral o contingencia profesional es diferente, puesto que se empieza a cobrar a partir del día siguiente a la baja un 75 % de la base de cotización.

Ahora bien, hay que recordar que, para cobrar la prestación por incapacidad, hay un plazo límite. Tienes la obligación de notificar esta circunstancia dentro de los 15 días posteriores a la fecha del parte de baja. De lo contrario, se perderá el derecho a recibir la prestación. 

¿Cuánto tiempo puede durar la incapacidad?

La duración de la incapacidad temporal puede ser renovada sucesivamente por el facultativo, pero tiene un límite temporal. Esta incapacidad no puede durar, en ningún caso, más de un año, prorrogable 6 meses más; de lo contrario, hay que darse de alta otra vez o gestionar una incapacidad permanente. En última instancia, será el Tribunal Médico el que decida si procede la reincorporación o no. Si esta incapacidad se debe a una cuestión crónica, lo normal es que se gestione una jubilación. 

Hay que recordar, por otra parte, que para las incapacidades temporales es necesario presentar la renovación cada 6 meses. El objetivo de esta medida es evitar el fraude y que solo se cobren aquellas prestaciones que, realmente, son necesarias.

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¿Es posible pedir el alta voluntaria?

Los autónomos pueden pedir el alta voluntaria, siempre que el facultativo esté de acuerdo. De hecho, es un lugar común que las bajas de los autónomos acostumbren a ser más cortas que las de los empleados por cuenta ajena. En consecuencia, si te sientes en condiciones y tienes un diagnóstico favorable, podrás reincorporarte. Ahora bien, conviene señalar que, ante un criterio desfavorable del facultativo, prevalecerá la opinión de este. 

¿Es obligatorio seguir pagando la cuota de autónomos?

Uno de los problemas recurrentes en el pasado es que los autónomos tenían que seguir pagando su cuota aunque estuvieran de baja. Pues bien, esta circunstancia ha cambiado en los últimos años. Hoy los autónomos solo están obligados a satisfacer las cuotas de los dos primeros meses de incapacidad; en adelante, y hasta que esta finalice, se hará cargo de ellas el SEPE o la mutua colaboradora. Esto, sin duda, es una forma de reducir los perjuicios económicos. 

Además, conviene señalar que el cálculo entre lo que se va a percibir y lo que se paga los primeros meses es importante. Una situación habitual es que los autónomos suelen cotizar por el mínimo, lo que hace que paguen más dinero. 

Conclusión

La incapacidad temporal en autónomos es una de las opciones que existen en caso de enfermedad y accidente. Los cambios de los últimos años en la legislación obligan a conocer mejor los detalles y matices para elegir con criterio. ¿Buscas una mutua colaboradora con autónomos que se encargue de las gestiones de principio a fin? En ASSA tenemos todo lo necesario para que puedas solicitar la baja y realizar las revisiones.

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