¿Qué gastos hay que afrontar cuando muere una persona?

Los gastos cuando muere una persona son de varios tipos y el coste puede, igualmente, ser distinto. Esta entrada te explica cuáles son los principales gastos que hay que afrontar. 

Los principales gastos cuando muere una persona

El fallecimiento trae consigo una serie de gastos asociados, y es conveniente conocerlos, tanto desde la perspectiva de la persona que algún día fallecerá como desde la de sus herederos.

Hay que señalar que el aumento de las herencias rechazadas tiene mucho que ver con estos gastos. Por lo tanto, saber a qué se tienen que atener las personas que afrontarán los gastos derivados del fallecimiento es importante. Además, hay que tener en cuenta que, según el territorio, lo que se tendrá que abonar será más o menos. 

Hay tres tipos de gastos de gran cuantía. Los costes más importantes que se tienen que cubrir, aunque no los únicos, son los siguientes:

1. Gastos del sepelio

El sepelio incluye todo lo relacionado con las exequias del fallecido, desde el velatorio a las flores, el ataúd, la cremación (si procede) o el entierro propiamente dicho. Por lo general, un entierro digno en España oscila entre 3.000 y 3.500 euros, según la zona geográfica. Es relevante señalar que estos gastos son responsabilidad de los herederos en el caso de que el fallecido no haya contratado previamente un seguro de decesos. Esta obligación, según los usos y costumbres locales, queda establecida en el artículo 1.894 del Código Civil

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Eso sí, el heredero, aunque no herede, tiene la obligación de cubrir los gastos del sepelio. De hecho, esta es una cuestión que muchos desconocen, pero que es así. Hay que señalar que lo literal se refiere a «las personas que tenían la obligación de prestar alimentos». Por lo general, nos referimos al cónyuge o a los hijos.

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2. Impuestos

Los tributos tendrán que liquidarse por los herederos del difunto. Básicamente, podemos hacer referencia a dos figuras tributarias: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el denominado Impuesto de Plusvalía.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene que liquidarse obligatoriamente por todos los herederos que acepten la herencia. Ahora bien, y aquí está la parte importante, este impuesto, aunque estatal, está cedido a las Comunidades Autónomas (CC.AA). El resultado es que, según dónde vivas, no pagarás nada o tendrás que asumir un desembolso cuantioso. Recuerda que dispones de 6 meses (prorrogables otros 6) para liquidar el tributo desde que se acepta la herencia. Y hay que señalar que la liquidación no implica pagar, pero el trámite tendrá que hacerse igualmente.

El Impuesto de Plusvalía, denominado en realidad Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), no siempre se tiene que pagar. Este es otro de los gastos cuando muere una persona que has de considerar, concretamente para inmuebles urbanos.

Finalmente, existen dos tributos más que podrías tener que afrontar como consecuencia de una herencia. En primer lugar, está el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si lo heredado genera unos rendimientos económicos. Otra figura tributaria es la del Impuesto de Patrimonio (IP), siempre que se supere un determinado límite.

3. Cambio de titularidad de los bienes y activos

El cambio de titularidad de los bienes o activos implica, también, una serie de gastos. Si bien no son de la misma cuantía que los anteriores, también has de tenerlos en cuenta.

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En primer lugar, están los gastos de la notaría y de los abogados. Evidentemente, todo el proceso requiere de la apertura del testamento para abrir el proceso de sucesión o, si este no existe, de la redacción de una Declaración de Herederos. Eso sí, en función del número de herederos, de que haya testamento o no y de la complejidad de la herencia, la cantidad puede variar mucho. Cuanto más rápida y sencilla sea la herencia, menos se pagará.

El cambio de titularidad de los bienes, los denominados Derechos Reales, también implica unos gastos. No en vano, tienes que ir al Registro de la Propiedad y pagar unas tasas para que se haga el cambio de los titulares. Cuantas más propiedades haya que cambiar, mayores gastos se aplicarán. Eso sí, hay que señalar que las tasas del registro son fijas y públicas, de manera que no te llevarás sorpresas.

Finalmente, hay que tener presente la cuestión del cambio de titularidad bancaria. En principio, debería ser gratuito, pero es esencial que consultes cuáles son las condiciones de cada entidad financiera.

Conclusión

El conocimiento de los gastos cuando muere una persona es importante si quieres adelantarte y evitar problemas para tus herederos. ¿Has pensado en contratar un seguro de decesos para que no tengan que pagar el entierro? ¿Y en un seguro de vida que te anticipe parte de la indemnización para que puedan hacer frente al resto de gastos? Te lo hacemos más fácil. ¡Contáctanos para saber más!

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