Situaciones exentas de IVA | Te las contamos

Profesionales y empresas deben emitir la correspondiente factura cada vez que entregan un producto o prestan un servicio. Documento que debe incluir los impuestos correspondientes, generalmente el Impuesto sobre el Valor Añadido y también la retención de IRPF si el cliente es una empresa o autónomo. No obstante, nuestra legislación regula situaciones exentas de IVA.  Hay prestaciones de servicios y entregas de bienes que están exentas del pago de este impuesto.

Actividades sujetas y no sujetas

Actividades sujetas a IVA pero exentas

Se produce el hecho imponible y existe la obligación tributaria de gravar la factura con IVA. Sin embargo, por disposición legal, no hay que cumplir dicha obligación.

La exención puede ser de dos tipos:

  • Total: la empresa o autónomo no tienen que declarar ni el IVA soportado ni el que le han repercutido.
  • Parcial: el profesional no aplica el IVA en sus facturas, pero sí debe soportarlo en la compraventa de bienes y servicios que necesite para ejercer su actividad y puede deducirlo en el IRPF.

Actividades no sujetas

Hay actividades que directamente no están sujetas a la obligación tributaria y en ellas no se aplica en ningún caso el IVA. Por ejemplo, la entrega de muestras gratuitas de un producto.

Situaciones exentas de IVA

Hecha la aclaración anterior, es momento de ver qué tipo de actividades cuentan con una exención con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido

Actividades educativas llevadas a cabo en centros públicos o privados

Colegios, academias, etc. No se incluyen aquí las clases de autoescuela ni las necesarias para obtener licencias. Tampoco los cursos a distancia que impliquen la entrega al alumno de materiales como libros o vídeos.

Quizás te interesa:  INFOGRAFÍA- RIESGOS COMUNES DE SALUD DERIVADOS DEL TELETRABAJO

Servicios de correos y postales

Se refiere a los servicios prestados por Correos, no por entidades privadas de mensajería. Incluye las entrega de sellos y efectos timbrados, salvo que lo pagado por ellos exceda de su valor de emisión (si se compran para colección).

Servicios sanitarios

Se exceptúan los servicios de acupuntura, cirugía estética, naturopatía y otras disciplinas que no tienen la consideración de profesiones médicas.

Servicios artísticos

Los prestados por escritores, dibujantes y todo tipo de artistas. Así como colaboraciones periodísticas en medios impresos de carácter periódico. Las colaboraciones en medios digitales no constituyen situaciones exentas de IVA.

Servicios inmobiliarios

Los arrendamientos de vivienda, la entrega de terrenos rústicos no edificables, y la segunda y ulteriores entregas de edificaciones (compraventa de un inmueble de segunda mano), no están gravados con IVA en ningún caso.

Seguros y actividades de mediación financiera

La contratación de seguros y reaseguros, así como las actividades de mediación para conseguir operaciones financieras son también situaciones exentas.

Actividades sociales, culturales y deportivas

Cuando se realicen sin ánimo de lucro. Por ejemplo, la actividad de bibliotecas o museos.

Actividades de traducción

Son situaciones exentas de IVA si se lleva a cabo la traducción de una obra literaria, científica o artística que tenga derechos de autor. Las traducciones que carezcan de propiedad intelectual, como la traducción de un manual de instrucciones, quedan gravadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tratamiento fiscal de las facturas exentas

Si, como profesional, ejerces una actividad que está exenta de IVA, tus facturas no contendrán este impuesto. Pero debes indicar en ellas que estás exento de conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992 sobre el IVA.

Quizás te interesa:  Seguro médico si eres autónomo: ¿Cómo desgravarlo?

Es importante que tengas en cuenta que, si no repercutes el IVA en tus facturas, tampoco puedes desgravarte el que tú hayas soportado en la adquisición de bienes y servicios que necesitas para llevar a cabo tu actividad. Este gasto será fiscalmente deducible de los ingresos a efectos del IRPF.

Cuando la actividad del autónomo versa únicamente en torno a situaciones exentas de IVA, este no tiene la obligación de presentar trimestralmente el modelo 303 y tampoco el modelo 390 con carácter anual. La deducción de los gastos a efectos del IRPF puede declararse mediante el modelo 130 trimestral en el caso de los autónomos que ejercen actividades empresariales o profesionales, o mediante la declaración de la renta.

Tratándose de un autónomo que realiza actividades exentas de IVA y otras que no lo están, se aplica un porcentaje deducible sobre el total de los gastos satisfechos para la realización de todas las actividades (exentas y no exentas). El mismo se especifica en el modelo 390, resumen anual del IVA.

Además, a efectos de contabilidad, las actividades exentas de IVA y las gravadas con este impuesto deben registrarse por separado.

¿La exención del IVA implica también una exención del IRPF?

No, que una actividad esté exenta de IVA no quiere decir que no tribute a efectos del IRPF. La factura llevará retención de IRPF si el destinatario de la misma es un autónomo o una empresa. Si los clientes son particulares, el autónomo declarará el IRPF a través del modelo trimestral y abonará lo que le corresponda.

Las situaciones exentas de IVA son únicamente aquellas que la ley determina. El autónomo debe conocerlas bien para no cometer errores en su facturación. Para este profesional, contar con la seguridad de estar haciéndolo bien es esencial. ¿Necesitas una póliza que te ofrezca toda la protección que necesitas para trabajar por tu cuenta? ¡Pregúntanos por ella!

Quizás te interesa:  Cómo asegurar la pérdida de beneficios | ¿Qué cubre?

Artículos relacionados

Escribe tu teléfono y te llamamos nosotros

Horario de atención al cliente: de lunes a jueves de 9h a 18h y viernes de 9h a 14h