Baja de paternidad de los autónomos: todo lo que necesitas saber

 

La conciliación es cosa de mujeres y hombres. Precisamente por ello, uno de los grandes logros sociales de los últimos años es que el permiso de paternidad se haya equiparado en tiempo al de maternidad. La baja de paternidad de los autónomos no se ha quedado al margen de estas mejoras y también ha evolucionado de forma positiva. 

¿Qué es la baja de paternidad de los autónomos?

Se trata de un permiso remunerado que permite a los profesionales por cuenta propia que han sido padres (por nacimiento, adopción o acogimiento) disfrutar de unos días libres para pasar más tiempo con su hijo y también con su pareja.

Esta baja permite reforzar el vínculo entre padres e hijos desde los primeros días de vida. Además, numerosos estudios demuestran que los padres que se han acogido al permiso de paternidad participan más en las actividades de cuidado de sus hijos más adelante, que aquellos que no han tenido esta baja.

 

¿Cuánto dura este permiso?

La baja de paternidad de los autónomos se ha equiparado a la de los trabajadores por cuenta ajena. Son un total de 16 semanas. Las primeras seis semanas hay que disfrutarlas de manera consecutiva obligatoriamente, las 10 siguientes se pueden tomar de manera consecutiva o con interrupciones, pero siempre antes de que el niño cumpla un año, o antes de que hayan pasado 12 meses desde la acogida o la adopción.

Durante las seis primeras semanas de baja, el autónomo no puede trabajar. En las 10 semanas siguientes se puede solicitar trabajar a media jornada, alargando entonces la baja restante hasta un total de 20 semanas.

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Si durante el tiempo en que no se puede trabajar, se está trabajando, se puede imponer una sanción que implicará la pérdida de la prestación por paternidad.

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En el caso de la madre biológica, esta puede transferir cuatro semanas de su permiso de maternidad al otro progenitor. En el caso de los padres no existe dicha posibilidad, para ellos es un derecho intransferible y, si no lo disfrutan dentro del plazo que hemos señalado, lo pierden.

Lo que sí puede hacer el padre es renunciar a su permiso de paternidad, pero incluso así debería estar de baja obligatoriamente durante las seis semanas siguientes al parto, acogimiento o adopción.

¿Cómo se puede acceder a la baja de paternidad de los autónomos?

Es requisito esencial estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Si en el momento de generarse el derecho a la baja de paternidad queda algún recibo de cotización pendiente de pago, no se accederá a la prestación hasta que no se haya abonado todo lo debido.

Se exige, además, un período mínimo de cotización. Los hombres de entre 21 y 26 años tienen que haber cotizado un mínimo de 90 días a lo largo de siete años, o tener un total de 180 días cotizados en toda su vida laboral. Para los autónomos mayores de 26 años, es necesario una cotización mínima a la Seguridad Social de 180 días en los siete años anteriores al inicio de la baja por paternidad, y 360 días a lo largo de toda la vida laboral. 

Como excepción, los menores de 21 años no requieren ningún tiempo mínimo de cotización para poder acogerse a la baja de paternidad de los autónomos. 

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¿Cuánto se cobra y quién abona la prestación?

Durante el tiempo que el autónomo esté de baja por paternidad será la Seguridad Social la que le abone la prestación correspondiente. La cantidad que se cobra es la equivalente al 100% de la base reguladora.

A la hora de determinar la base reguladora se pueden dar dos circunstancias:

  • Si se ha trabajado por cuenta propia durante más de 12 meses, la base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses antes de ser padre.
  • Si se ha cotizado al RETA menos de 12 meses, la base reguladora se determina atendiendo a las cotizaciones realizadas desde que se produjo el alta como autónomo.

¿Cómo se pide la baja de paternidad de los autónomos?

La solicitud se puede presentar en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero hay que pedir cita para ello. La otra alternativa es pedirla a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El plazo en el que debe hacerse la petición es de 15 días a contar desde el siguiente al nacimiento o a la fecha de la resolución de adopción o acogimiento.

En ambos casos hace falta la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de registro oficial del nacimiento o la adopción.
  • Libro de familia o certificado de paternidad.
  • Copia del DNI o del NIE.
  • Declaración de situación de la actividad.
  • Número de cuenta bancaria en la que se desea recibir el abono de la prestación.

La baja de paternidad de los autónomos te permitirá disfrutar al máximo de esta nueva etapa de tu vida. No tardarás mucho en descubrir que ser padre cambia tu forma de verlo todo, y que es momento de dar un poco de protección extra a tu familia. Si decides hacerlo a través del mejor seguro, estamos aquí para ayudarte a encontrarlo.

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