Pensión de orfandad: todo lo que debes saber

El concepto de pensión de orfandad aclara los límites jurídicos que implica este derecho. En esta línea, corresponde cobrar esta pensión a los menores de 21 años que se hayan quedado huérfanos. Este montante económico lo aporta el sistema de la Seguridad Social y está tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los menores reciben la pensión de orfandad tras perder a uno o ambos progenitores. Eso sí, siempre y cuando se cumplan unos requisitos estipulados por la administración y que serán los que avalen la posibilidad a los menores de percibir este montante económico.

Sobre la pensión de orfandad

La pensión de orfandad está regulada mediante la Ley General de la Seguridad Social. Esta ley incorpora todas las notas legales en caso de muerte y supervivencia. Establece, además, los mecanismos y los requisitos para poderla solicitar. Así, según se establece en el texto legal, se específica que, en caso de fallecimiento, independientemente de la causa del mismo, si se cumplen los requisitos, se reconocerá alguna o algunas de las prestaciones establecidas por ley. Entre ellas, auxilio por defunción, pensión vitalicia de viudedad, prestación temporal de viudedad, pensión de orfandad y pensión vitalicia o subsidio temporal a favor de familiares.

¿Quién puede recibir la pensión de orfandad? Los beneficiarios serán cada uno de los hijos de la persona fallecida, siempre que cumplan con la normativa. En el momento del fallecimiento tiene que tener menos de veintiún años o acreditar que están incapacitados para el trabajo.

También está contemplado como beneficiario el hijo de la persona fallecida, el menor de veinticinco años que no tenga ingresos o que cuando los tenga sean inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de que la persona huérfana se encontrará cursando estudios o cumpliera los veinticinco años mientras se desarrolla el curso escolar, también tendría derecho a esta pensión de orfandad. Esta prestación se mantendría hasta el primer día del mes posterior al de inicio del siguiente al curso académico.

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Duración de la pensión de orfandad

La persona que recibe el importe económico de la pensión de orfandad será la que o los que estén acreditados como responsables de los beneficiarios. Puede tratarse del pariente vivo más cercano, madre o padre. O bien de los tutores legales. Otro tema a contemplar es qué ocurre en los casos de violencia de género. En esta situación, los hijos pueden tener esta prestación sin contar con los requisitos, pero solo es aplicable en el caso de que la madre hubiera fallecido por violencia de género.

Por otra parte, hay que saber que la pensión de orfandad tiene límite; es decir, se trata de una presión temporal. Y hay varias situaciones en las que está pensión deja de percibirse. Se deja de percibir cuando el huérfano cumple 12 o 25 años en función de los ingresos. Y quedan exentas las personas que tienen algún tipo de discapacidad. Además, dejan de recibir este montante económico cuando una persona adopta al menor, si se casa, fallece o si se comprueba que el progenitor no había fallecido.

¿Cuánto se percibe por esta prestación?

La ley tiene previsto que cada persona que se haya quedado huérfana reciba el 20% de la base reguladora. Este dato es variable porque depende de la situación de la persona que ha fallecido. Es decir, si estaba dado de alta en la Seguridad Social y la causa de la muerte. En el caso de que la orfandad sea absoluta se incluirá un pago extra del 52%, pero esto ocurrirá si han fallecido el padre y la madre. Hay otros escenarios que se contemplan para este tipo de situación. Aunque los cálculos no son nada fáciles, en la página web de la Seguridad Social se facilita toda la información relativa a estos escenarios.

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Al margen de estas especificaciones,  la ley fija unas cantidades mínimas. Por ejemplo,  cuando la orfandad es de un solo progenitor, se perciben, 210,80 euros al mes. Y si el menor tiene alguna discapacidad, la cantidad asciende hasta 414,7 euros. Respecto a la cantidad máxima, no puede ser superior al 100% de la base reguladora. Si la madre recibe pensión de viudedad, la sumas de las de orfandad no han de ser mayores del 48% de la base reguladora.

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